Historia de las obras sociales; del principio al fin

   
 

Este blog tiene vocación de ser también una herramienta de diálogo. Demetrio Casado me ha hecho notar que, aparte del análisis de futuro de las obras sociales, también es el momento de disponer de una mirada histórica sobre su orígen;  me remite a su artículo publicado en la Revista del Tercer Sector, titulado “Régimen institucional en España del sector voluntario y opciones de perfeccionamiento”.

Siendo Demetrio una persona cuyo conocimiento del sector y cuya calidad de escritura supera con creces la mía, me he limitado a hacer una selección de las partes del artículo que versan sobre las cajas de ahorro y sus obras sociales y reproducirlas seguidamente.

La historia nos cuenta mucho sobre adonde hemos llegado en las obras sociales, en esta denominada por algunos la tercera amortización.

Las notas de Demetrio Casado nos permiten:

  1. Seguir la conversión de las propias cajas, y no sólo sus obras sociales, desde organizaciones voluntarias a futuros bancos.
  2. Conocer la obligación inicial de dedicar como mínimo el 50% de los beneficios a obra social, lejos de los 25% de los últimos 30 años.
  3. La posibilidad de destinar todos los fondos a reservas y, por tanto, obviar la inversión en obra social, ya en los años 80.
  4. El control de los órganos de dirección de las cajas por las administraciones.

Una amena e interesante lectura, sin duda, que os invito a seguir. Me he permitido marcas en negrita aquellos aspectos más destacados del artículo de Demetrio Casado.

“El Decreto-Ley de 21 de noviembre de 1929 establece la regulación general de las Cajas de Ahorro. Durante la Segunda República, por Decreto de 14 de 1933, se adopta la que puede considerarse norma de referencia de estas instituciones, su Estatuto. El mismo atribuye a las Cajas el carácter de instituciones benéfico-sociales (art. 1) y les asigna la misión financiera principal de administrar el “ahorro de primer grado”, y estos dos cometidos sociales: “estimular a los imponentes” y “realizar obras sociales y benéficas” (art. 2). En cuanto a la relación con el sector público, el Estatuto de 1933 pone a las Cajas bajo la tutela del Ministerio de Gobernación y las considera auxiliares del Ministerio de Trabajo y Previsión. Establece, por otra parte, que sus reservas alcanzarán el 10% de los saldos de los imponentes, si bien para ello no podrán afectar más del 50% de las utilidades líquidas (arts. 43 y 44); ello significa que la parte de las mismas dedicadas a obras benéficas y sociales no será inferior al 50%.

Al final de la etapa franquista, el Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regula la creación de Cajas de Ahorro y la distribución de beneficios. En esta segunda materia, la citada norma marca la dirección de la seguridad financiera, que lleva aparejada la subordinación a la misma de la aplicación de excedentes a las obras benéfico-sociales (art. 7). Esto se corresponde con el desplazamiento del centro de gravedad de las citadas instituciones hacia la función financiera común. Ya no era posible un subtítulo como el que se diera la Caja de Ahorros Vizcaína en un folleto difusor de su convocatoria de premios para los beneficiarios de casas baratas de 1927: “Similar y colaboradora del Instituto Nacional de Previsión”.

En la coyuntura del cambio de régimen político, las Cajas de Ahorro habían confirmado su mutación hacia la función financiera común. El Estado nacido de la Constitución de 1978, durante la primera legislatura regida por el PSOE, incidió sensiblemente en el estatuto de las Cajas siguiendo la política de seguridad financiera. El Real Decreto 502/1983, fijaba un mínimo para reservas del 50% de los excedentes líquidos (art. 3). La Ley 13/1985, de 25  de mayo, confirma dicha medida (art. 10.3). El Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, por el que se desarrolla dicha ley abre, para situaciones excepcionales, la posibilidad de que se destinen a reservas la totalidad de los beneficios netos (art. 5.1). Por supuesto, la política de mayor aseguramiento de las reservas supone la reducción de los excedentes líquidos de aplicación obligatoria a las obras benéfico-sociales.

También en la primera legislatura dominada por el PSOE se producirá un cambio radical en el gobierno de las Cajas, mediante la Ley 31/1985, de 2 de agosto, que establece las normas básicas de sus órganos rectores. La citada ley, en la  regulación de la Asamblea General, establece que “Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad tendrán una participación del 40% de los Consejeros generales.” (art. 2.3.a). A los impositores les asigna la norma el 44% de puestos (art. 2.3.b), pero su desvinculación orgánica hace muy difícil que puedan actuar como fuerza o fuerzas cohesionadas. Ello propicia la hegemonía de hecho de los representantes políticos, con lo que se quiebra, también de hecho, la condición institucional voluntaria original de las Cajas de Ahorro2:

Demetrio Casado

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